martes 19, marzo , 2024

Qué no es ASELF

Del carácter legal de ASELF deriva lo que NO es ASELF, es decir, el objeto social de la Asociación no es la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de grupos profesionales concretos mediante la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los Organismos Públicos de las Administraciones Laborales, ni tampoco a través de cualquier otro medio encuadrado en el ámbito de las relaciones laborales. A no ser que se solicite que ASELF actúe de manera consultiva y asesora.

Por tanto, no se acoge a lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y demás normativa de desarrollo.

En consecuencia NO es un “sindicato” NI una “asociación profesional”, lo que supone que no se inscriba tampoco en el Registro creado al efecto por la Autoridad Laboral competente (Ministerio de Trabajo).

No obstante, cabe mencionar que ASELF desde su independencia puede promover, apoyar o promocionar cualquier tipo de acuerdos y/o todas aquellas actividades que estime conveniente con organizaciones de toda índole en el legítimo ejercicio de su objeto siempre y cuando redunden en la consecución de sus fines.

Esto supone que la membresía de sus asociados no sea incompatible con la adhesión de los mismos a cualquier otra organización de carácter sindical y/o profesional, es más, en muchos casos una y otra son complementarias.