CAMBIOS EN EL DECRETO DE AUTOPROTECCIÓN DE EUSKADI

Nuestro socio, el Profesor Doctor José Julián Isturitz, nos envía una reseña de interés sobre cambios significativos en el Decreto de Autoprotección de Euskadi (Decreto 277/2010), siendo los siguientes: •  La participación en las actividades de autoprotección es obligación del personal al servicio (art. 5). •  La vigencia del plan de autoprotección es indeterminada (art. 11.1). •  El plan se revisará al menos cada tres años o cuando se produzcan determinadas modificaciones (art. 11.2). •  Define el Dispositivo de riesgo previsible (DRP), como conjunto de medidas que garanticen la adecuada cobertura del evento, desde la perspectiva de la seguridad y la asistencia sanitaria al mismo. (art. 12 bis 1.a), (art. 12 ter, 1). •  El DRP debe ser registrado (art. 22). •  Los efectos de la inscripción es meramente declarativa, por lo que no confiere, por sí misma, una aprobación o validación administrativa de la exactitud, actualidad o corrección de los datos declarados (art. 22.6). •  El DRP debe ser redactado por técnico competente (art. 12 ter 4, a). Este técnico está regulado en Euskadi) El DRP tiene un contenido mínimo (anexo II bis).  

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